Muchas empresas se enfrentan ante el dilema de cómo luchar contra la corrupción y qué tipo de sistemas, programas o acciones sean efectivas en esa contienda. Y es que el tema de la corrupción está sobrepasando fronteras inimaginables en los países, en lo público y en el sector corporativo.

Desde Próxima hemos hablado de cómo abordar el tema de la corrupción en las organizaciones y para tal efecto, hemos diseñado un Programa de Cumplimiento Anticorrupción, el cual responde al cumplimiento de la legislación nacional e internacional en materia de anticorrupción y también para  las empresas que tienen negocios en otros países. Pero el Programa no solo se queda en el cumplimiento de lo legal. Abarca temas que van desde la identificación de los riesgos según el tipo de organización y la implementación de instrumentos utilizados y reconocidos que ayudan a hacer frente a la corrupción.

En este artículo y siguiendo la Línea temática de la corrupción, vamos a hacer foco en la herramienta que facilita la investigación de la corrupción en las organizaciones y la cual es visible para todos los grupos de valor[1], quienes son los llamados a hacer un buen uso y confiar en sus resultados. Hablamos de la instalación de una línea ética como mecanismo para poner en conocimiento de la organización hechos que violen sus políticas empresariales, en especial la de anticorrupción, su código de ética o cualquier suceso que esté en contravía de la ética y las normas preestablecidas de una empresa.


Marco legal internacional de lucha contra la corrupción
.[2]

Hace más de una década se desarrolló un marco legal internacional para combatir la corrupción. Este marco incluye la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción o CNUCC, la cual entró en vigor en el año 2005 y cuenta hoy con 168 miembros, y la Convención Sobre Lucha Contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la cual entró en vigor en 1999 e incluye 40 estados miembros. A nivel regional, el marco internacional anticorrupción también incluye las siguientes convenciones y políticas:

· Convención Interamericana Contra la Corrupción, la cual entró en vigor en 1977 y cuyos miembros incluyen países miembros de la Organización de Estados Americanos;

· Convención de la Unión Africana Sobre Prevención y Lucha contra la Corrupción, adoptada en 2003 y tiene 33 miembros africanos;

· Convenio Penal Sobre la Corrupción (adoptado en 1998) y el Convenio Civil Sobre Corrupción (adoptado en 1999) del Consejo Europeo;

· Política Anticorrupción de la Unión Europea, definida en el Artículo 29 del Tratado de la Unión Europea y aplicada a través de dos instrumentos principales: la Convención Sobre Protección de los Intereses Financieros de las Comunidades Europeas (1995) y la Convención Contra la Corrupción con Implicación de Funcionarios Europeos o Funcionarios de los Estados Miembros de la Unión Europea (1997).

Estos instrumentos ordenan que los estados miembros penalicen y castiguen una variedad de prácticas corruptas. Las leyes nacionales relevantes tienen un impacto directo sobre las empresas, especialmente en los estados miembros de instrumentos que exigen el establecimiento de responsabilidad para personas jurídicas por actos corruptos. Algunas de las convenciones internacionales arriba mencionadas (como la CNUCC y el Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo Europeo) exigen que las personas jurídicas sean consideradas responsables por actos corruptos, tal como lo hace la Convención de la OCDE de Lucha Contra el Soborno. Adicionalmente, algunos de estos instrumentos promueven expresamente la adopción de programas de cumplimiento y códigos de conducta.

La Recomendación de la OCDE para Combatir el Soborno Transnacional, adoptada en 2009, pide a los países miembros que animen a las empresas a desarrollar controles internos adecuados, principios éticos y programas o medidas de cumplimiento con el fin de evitar y detectar el soborno transnacional. Para apoyar esta disposición, la OCDE expidió su guía de buenas prácticas sobre controles internos, ética y cumplimiento.

En este sentido la Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento, pide medidas efectivas para:

1- Brindar orientación y asesoría a directores, funcionarios, empleados y, cuando sea el caso, también a socios comerciales, sobre el cumplimiento del programa o medidas de cumplimiento de la empresa, inclusive cuando necesiten un consejo urgente sobre situaciones difíciles en otras jurisdicciones;

2- Posibilitar la denuncia interna y, cuando sea posible, confidencial por parte de directores, funcionarios, empleados y, cuando sea el caso, de socios comerciales, que no deseen violar los estándares profesionales o la ética bajo instrucciones o presión de sus superiores jerárquicos, así como por directores, funcionarios, empleados y, cuando sea el caso, socios comerciales que deseen denunciar violaciones de la ley o de los estándares profesionales ocurridas dentro de la compañía, de buena fe y con fundamentos razonables, y posibilitar también la protección de los mismos;

3-  Tomar acciones apropiadas en respuesta a dicha denuncia.

Otra iniciativa que contempla programas anticorrupción incluyendo una línea ética es la Iniciativa Alianza Contra la Corrupción (PACI, por su siglas en inglés) del Foro Económico Mundial exige a las organizaciones:

4-  Exponer preocupaciones y buscar orientación a través de:

–  Un programa que debe animar a los empleados y a otros a exponer preocupaciones y denunciar circunstancias sospechosas a los funcionarios responsables tan pronto como sea posible.

– Para este efecto, la empresa debe proporcionar canales seguros y accesibles a través de los cuales los empleados y otros puedan exponer sus preocupaciones e informar circunstancias sospechosas confidencialmente y sin riesgo de represalias.

– Estos canales también deben estar disponibles para que empleados y otros puedan buscar asesoría o sugerir mejoras para el programa. Como parte de este proceso, la empresa debe brindar orientación a los empleados y otros sobre la aplicación de las reglas y requisitos del programa a casos individuales.

La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC), también resalta la importancia de proteger a los denunciantes. En el artículo 33 dicta: “Protección de denunciantes. Cada estado miembro debe contemplar la incorporación en su sistema jurídico de medidas apropiadas para proteger contra tratamientos injustificados a personas que denuncien de buena fe y con fundamentos razonables ante las autoridades competentes cualquier hecho relacionado con contravenciones establecidas de conformidad con esta Convención”.

En Colombia, se puede citar la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.  Su Artículo 76 deja claramente establecido que las entidades deben contar con la oficina de quejas, sugerencias y reclamos con estas especificaciones: “Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público.”

Así mismo la Ley 1778 de 2016 dicta normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción y en su artículo 23 también hace referencia a la implementación de programas anticorrupción.

La responsabilidad de la vigilancia y aplicación de un régimen sancionatorio de dichos programas recae en la Superintendencia de Sociedades y declara la importancia de adoptar mecanismos internos anticorrupción, normas de auditoría, promoción de la transparencia y mecanismos de prevención de las conductas de corrupción y soborno en las organizaciones.


Beneficios de una línea ética

Entre los beneficios de la implementación de un canal de denuncia accesible para los diferentes grupos de valor están en la reducción de la probabilidad de fraudes internos y comportamientos antiéticos; ayuda a la cultura de lucha contra el soborno y la corrupción; mejora la capacidad de reunir y suministrar a la alta dirección una retroalimentación sobre los códigos de ética, de gobierno corporativo y de trabajo interno. La línea ética se convierte en una garantía de confianza y transparencia para los grupos de valor y fortalece la reputación de la empresa.

A través de este mecanismo se busca que cualquier persona pueda acceder a ella, cuando tenga información sobre un posible acto que infrinja la ética y las normas empresariales. Lo ideal es que el denunciante tenga información clara, suficiente y contundente que permita emprender una investigación, que incluya: quién, qué, cuándo, dónde, cómo y por qué, datos y hechos que lo evidencien.

Generalmente este canal se ubica en la página web empresarial en donde el denunciante pueda exponer el caso a través de un formulario construido para tal efecto. La  información suministrada y persona que la aporta debe tener un tratamiento de confidencialidad mientras dure la investigación.

Con el objetivo de brindar seguridad a quien denuncia, así como minimizar el riesgo de represalias a los denunciantes y generar una percepción de mayor independencia, es importante que la organización considere que la administración y control de la línea ética esté en manos de un tercero independiente que preste dicho servicio, que no sólo brindará mayor independencia al proceso sino también, contará con la experiencia adecuada para manejar de forma correcta una denuncia.

Los operadores independientes de líneas éticas saben clasificar el tipo de información que reciben como son:

–  Consulta: pregunta relacionada con la adecuada interpretación y aplicación de una norma o procedimiento, relacionado con la prevención de Fraude, corrupción, Lavado de Activos y la Financiación de Terrorismo, FCPA o listas restrictivas, por parte de proveedores, contratistas, socios o trabajadores, entre otras

– Denuncia: mecanismo mediante el cual cualquier persona comunica, por medio de los canales receptores habilitados, los hechos o conductas inadecuadas que constituyan violación al Código de Ética, incumplimiento de las normas nacionales o internacionales que previenen el fraude, conflicto de interés, corrupción, casos FCPA, lavado de activos, financiación del terrorismo, asuntos relacionados con cualquier violación a los Derechos Humanos y regulaciones internacionales frente a cualquiera de estas conductas.

–  Dilemas Éticos: dudas o inquietudes que pueda tener cualquier persona, sobre la mejor opción para proceder, en situaciones reales o aparentes, acorde al Código de Ética y todas las guías y procedimientos que regulan el comportamiento de los de la empresas tales como las relativas a fraude, conflicto de interés, corrupción, casos FCPA, lavado de activos, financiación del terrorismo y asuntos relacionados con cualquier violación a los Derechos Humanos, uso de información privilegiada, manejo de regalos, atenciones y/o cortesías.[3]


Muro de la memoria

Esta herramienta ha sido efectiva para develar algunos sonados casos de corrupción. La revista Semana publicó la historia de la empresa mexicana Cemex en el 2016, que descubrió un aberrante caso que le costó el puesto al director y altos ejecutivos del país, gracias a una denuncia interpuesta en el sistema interno de vigilancia y transparencia llamado Ethos Line (en español: Línea Ética), que la multinacional montó hace algunos años para combatir la corrupción.[4]

Pero no basta con un buen sistema de ética en el papel. Es claro que eso le pasó a Odebrecht, empresa que contaba con un robusto Código de Conducta de la Organización y de una línea ética. Sin embargo, toda esta declaratoria de buena voluntad culminó en una compleja red de sobornos orquestada desde adentro de la empresa que, con la colaboración de funcionarios, se sustentó en la creación de empresas fachada en paraísos fiscales que se gestionaban desde la División de Operaciones Estructuradas de Odebrecht y que violó todos y cada uno de los postulados del Código de Conducta.

En efecto, no existió una actuación transparente dentro del estricto cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios que participaron en la red de soborno. Se vulneró la prohibición de ofrecer y conceder pagos que pudieran ser interpretados como ventajas indebidas, coimas o sobornos. Aunque se señalaba que los líderes deben resolver las dudas sobre la honestidad de cualquier acto, eran los líderes quienes dirigían el actuar ilegal. Se dejaron de realizar asientos contables y se maquillaron otros.

¿Por qué si existía un programa de ética corporativa la empresa terminó envuelta en un escándalo de corrupción? La respuesta no parece tan simple. Tal vez el hecho de que los actuales programas de ética empresarial supongan que son las cabezas de la organización las que mejor toman decisiones y las que pueden dirigir un honesto devenir en las operaciones sea errado, puesto que en este caso ha sido más que evidente que todo el entramado de corrupción no solo estaba avalado sino que era gestionado por algunos de esos funcionarios de alta gerencia.

Adicionalmente, parece necesario empezar a buscar mecanismos que no solo lleven a la ejecución material los postulados anticorrupción, sino que promuevan la denuncia a través de incentivos. Es menester pensar en una nueva forma de estructurar, dirigir y ejecutar el sistema que incluya frenos y contrapesos entre sus agentes, y resulta evidente que la excesiva fe en los directivos debe ser moderada.[5]

Cualquier mecanismo para combatir la corrupción es bienvenido, pero es clara la invitación a implementar un programa de cumplimiento anticorrupción tanto el sector público como en el privado, no solo porque su obligatoriedad, sino por ética.

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[1] “Términos y Condiciones de EthicsPoint
[2] Definición de Próxima, Grupos de valor son las partes interesadas que agregan valor desde su relación con la  organización. Generalmente llamados steakholders o grupos de interés.
[3] Ética anticorrupción y elementos de cumplimiento. Manual para empresas. OCDE, Banco Mundial, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC. 2013
[4]http://www.semana.com/economia/articulo/cemex-involucrada-en-escandalo-que-involucra-a-altos-directivos-en-colombia/496195
[5] http://www.infolaft.com/es/art%C3%ADculo/un-sistema-de-ética-corporativa-no-siempre-basta-para-evitar-la-corrupción

Fuente: Próxima 

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